ESTATUTO DEL CONSUMIDOR

1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente,

oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se

ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de

su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de

ejercerlos.

ARTÍCULO 8o. TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el

dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio

cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía

legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.

De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos.

Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de

vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser

vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito

claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene

garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo

podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por

escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene

garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el

servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez

(10) años, y para los acabados un (1) año.

ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA GARANTÍA. El término

de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con

ocasión de la efectividad de la garantía.

Si se produce el cambio total del producto por otro, el término de garantía empezará a

correr nuevamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o

varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia.

ARTÍCULO 12. CONSTANCIAS DE RECIBO Y REPARACIÓN. Cuando se entregue un

producto para hacer efectiva la garantía, el garante o quien realice la reparación en su

nombre deberá expedir una constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la

prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, e indicará los motivos de la

reclamación.

Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el

garante o quien realice la reparación en su nombre estará obligado a entregar al

consumidor constancia de reparación indicando lo siguiente:

1. Descripción de la reparación efectuada.

2. Las piezas reemplazadas o reparadas.

3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto, y

4. La fecha de devolución del producto.

PARÁGRAFO. Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se

entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado, excepción hecha del motivo por el

cual solicitó la garantía.

ARTÍCULO 16. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA. El productor

o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando

demuestre que el defecto proviene de:

1. Fuerza mayor o caso fortuito;

2. El hecho de un tercero;

3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento

indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de

instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser

alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o

mantenimiento en idioma castellano.

PARÁGRAFO. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de

exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien.

ARTÍCULO 42. CONCEPTO Y PROHIBICIÓN. Son cláusulas abusivas aquellas que

producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas

condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus

derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas

las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos

celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno

derecho.

ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los

proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos

utilizando medios electrónicos, deberán:

a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y

actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación

Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos

de contacto.

b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada

respecto de los productos que ofrezcan. En especial, deberán indicar sus características y

propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su

naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de

empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor

pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el

consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del

producto.

También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto.

En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima.

Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en

qué escala está elaborada dicha representación.

c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para

realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de

retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra

información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra

libremente y sin ser inducido en error.

Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos,

costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente,

se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.

d) Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus

contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y

descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la

intención de contratar.

Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio

electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del

pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio

individual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable,

los costos y gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la

sumatoria total que deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda

verificar que la operación refleje su intención de adquisición de los productos o servicios

ofrecidos y las demás condiciones, y de ser su deseo, hacer las correcciones que considere

necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para

su impresión y/o descarga.

La aceptación de la transacción por parte del consumidor deberá ser expresa, inequívoca y

verificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la

transacción hasta antes de concluirla.

Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día

calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información

precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la

forma en que se realizó el pago.

Queda prohibida cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del

consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven

erogaciones u obligaciones a su cargo.

e) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en

especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma

en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de

tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable

por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de

comercio.

f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección

de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será

responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios

por él dispuestos, sean propios o ajenos.

Cuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún

esquema relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para

resolución de disputas u otro organismo de certificación, deberá proporcionar a los

consumidores un método sencillo para verificar dicha información, así como detalles

apropiados para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos

y prácticas relevantes aplicados por el organismo de certificación.

g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para

que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le

quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su

posterior seguimiento. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico

h) Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar en

el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el

consumidor le haya comunicado su pedido.

En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor

deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata.

En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o que no haya

disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el

contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya

lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo

máximo de treinta (30) días calendario.

PARÁGRAFO.utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al

consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de

Colombia.